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La República de Costa Rica, que celebró elecciones generales el domingo, 4 de febrero de 2018, regresó a las urnas el domingo, 1ro de abril de 2018 para una segunda vuelta presidencial. Una descripción del sistema electoral de la nación centroamericana - que desde 1889 ha sido gobernada de manera casi ininterrumpida por regímenes civiles, electos democráticamente - se presenta a continuación; el sistema de partidos de Costa Rica se tratará en la tercera parte de esta presentación.
Se encuentran aquí disponibles los resultados a nivel nacional y de provincia de las siguientes elecciones presidenciales y legislativas:
Las estadísticas electorales presentadas en este espacio provienen de informes y ficheros de datos publicados por el Tribunal Supremo de Elecciones y el Atlas Electoral Digital de Costa Rica.
Aspectos Generales del Sistema Electoral Según lo dispuesto por la Constitución de 1949, Costa Rica es una república democrática, libre e independiente, en la cual la soberanía reside exclusivamente en la Nación. Su gobierno es popular, representativo, participativo, alternativo y responsable, y lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El poder ejecutivo lo ejercen, en nombre del pueblo, el Presidente de la República - quien es electo de forma directa y mediante sufragio universal por un término de cuatro años - y los Ministros de Gobierno en calidad de obligados colaboradores. El presidente y los dos vicepresidentes son escogidos por el sistema de doble vuelta. Si la nómina de candidatos con mayor número de votos no obtiene al menos el cuarenta porciento del número total de sufragios válidamente emitidos en la primera vuelta, se celebra una segunda vuelta entre las dos nóminas con mayor número de votos, y en la misma se consideran electos a los candidatos de la nómina que obtenga la mayoría de los sufragios. El presidente puede aspirar a la re-elección, pero solamente cuando hayan transcurrido al menos ocho años desde la conclusión de su término anterior. La potestad de legislar reside en el pueblo, el cual la delega en la Asamblea Legislativa por medio del sufragio. La Asamblea consiste de una sola cámara, la cual se compone de cincuenta y siete diputados; los mismos tienen ese carácter por la Nación, y son elegidos de manera directa para un término de cuatro años. Cada una de las siete provincias de Costa Rica se constituye en circunscripción, y los escaños de la Asamblea se reparten entre las provincias en proporción a su población. Los partidos y coaliciones pueden presentar listas de candidatos; las listas son cerradas, por lo cual los electores no pueden seleccionar candidatos individuales en o alterar el orden de las mismas. Los electores votan por una sola lista. Los escaños en la Asamblea Legislativa se distribuyen en cada circunscripción mediante el método de cociente y subcociente. El cociente se obtiene al dividir el total de votos válidos por el número de escaños en la circunscripción. Entonces, el número de votos que cada partido o coalición ha obtenido se divide por el cociente, y el resultado de esta división, sin tomar en cuenta las fracciones, es el número inicial de diputados que elige cada partido o coalición. Si quedan escaños por repartir tras la aplicación de cocientes, éstos se distribuyen según el método del resto mayor entre los partidos y coaliciones que hayan obtenido escaños por el método de cociente o que hayan alcanzado subcociente, es decir una cantidad total de votos menor que el cociente, pero igual o mayor que el cincuenta porciento de dicha cifra. La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido; del Tribunal dependen los demás organismos electorales. Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricato. Reparto de Escaños en la Asamblea Legislativa Para ilustrar el funcionamiento del sistema electoral de la Asamblea Legislativa, se presenta aquí en detalle el reparto de escaños en la provincia de San José en las elecciones generales de febrero de 1990. Los nueve partidos que compitieron en la elección para los veintiún escaños de la provincia recibieron un total de 528,642 votos, y el cociente para la circunscripción se calculó de la siguiente manera:
Por lo tanto, el umbral para alcanzar subcociente - cincuenta porciento del cociente - fue de 12,587 votos. Los votos obtenidos por cada partido se dividieron entonces por el cociente - sin tomar en cuenta los restos en esta etapa - para obtener el reparto inicial de escaños:
Hasta este momento, el reparto de escaños en la provincia de San José quedaba de la siguiente manera:
Sin embargo, tres de los veintiún escaños quedaban por repartirse. Se determinaron entonces los restos mayores - incluyéndose los votos emitidos en favor de Pueblo Unido y el Partido Unión Generaleña, que no consiguieron escaños por cociente pero alcanzaron subcociente - al ordenarse los mismos en orden decreciente, según se muestra a continuación:
No se tomaron en cuenta los residuos de los partidos que no consiguieron escaños por cociente y que tampoco alcanzaron subcociente. Toda vez que Pueblo Unido, el Partido Unión Generaleña y el Partido Unidad Social Cristiana tuvieron los tres restos mayores, se le asignó un escaño a cada uno de estos partidos. Esta operación completó el reparto de escaños en la provincia de San José de la siguiente manera:
De no haber existido el umbral del subcociente, el Partido Alianza Nacional Cristiana hubiera ganado el último escaño en la provincia a expensas del Partido Unidad Social Cristiana, toda vez que el primero contaba con un mayor residuo de 9,853 votos.
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